miércoles, 16 de noviembre de 2011

Generalidades y procedimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal


Generalidades y procedimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal
La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es una normatividad jurídica que tiene por objeto principal establecer claramente los lineamientos de obligatoriedad de los órganos de administración pública del Distrito Federal, en relación dar a conocer información de su proceder; así como delimitar la información considerada confidencial y la protección de datos personales.
Es importante destacar que la ley considera, dentro de su ámbito de procedencia, a los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, así como a los órganos autónomos de la administración pública del Distrito Federal.  El objetivo principal de la ley es garantizar el acceso a la información de los órganos de gobierno de dicho distrito, por lo tanto se busca dar validez al derecho de acceso a la información pública gubernamental contenido en el artículo 6 constitucional.
El capítulo I, del primer título de la LTAIPDF, habla básicamente acerca de la obligación de las instituciones y poderes de gobierno antes mencionados de atender, clara y oportunamente, las solicitudes de información por parte de los ciudadanos. El capítulo subsiguiente indica las obligaciones de los órganos burocráticos de hacer públicas ciertas disposiciones por parte del procedimiento y la administración de los mismos, en cuestiones patrimoniales, fiscales, remuneraciones, ejercicios presupuestales, entre otras cosas. La ley impone también la constante actualización de los datos requeridos y su muestra a través de medios de cualquier tipo (impresos, electrónicos, etcétera). Por otro lado, la LTAIPDF exige también que las licitaciones de obras públicas y las concesiones a particulares que involucren o deriven del gobierno del Distrito Federal deben hacer pública cierta información.
Cabe destacar como entes obligados a rendir cuentas de transparencia, además de los mencionados anteriormente, a la Universidad Nacional Autónoma de México, a los partidos políticos (art. 31) y a las personas morales que reciban recursos públicos por cualquier situación (art. 30). Del capítulo III del mismo título es destacable la responsabilidad que se exige a los entes públicos a colaborar con el Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal para cumplir con todos sus deberes relativos a la transparencia de sus actos; el instituto a su vez deberá promover la importancia social del derecho al acceso de información pública en colaboración con las autoridades educativas.
En el capítulo IV se aborda un tema de suma importancia, la información de acceso restringido o aquella que no podrá someterse a las obligaciones de transparencia por diversos motivos. Entre esos motivos destacan: que se comprometa la seguridad, ya sea pública o externa, del Distrito Federal o de la Nación, que interrumpan la procuración de justicia en la entidad, que aborden sobre procesos legales sometidos a juicio sin que hayan causado ejecutoria, entre otras circunstancias (art. 37). Así pues en ese capítulo también se habla acerca del deber que tiene el gobierno del D.F. de proteger los datos confidenciales, procedentes de los particulares, y respetar el derecho a la protección de los datos personales (art. 16 constitucional)
Ahora, en cuanto al procedimiento para tener acceso a la información pública del gobierno del Distrito Federal es necesario analizar el segundo título de la LTAIPDF. Cada institución de gobierno, ya sea dependiente de algún poder o autónoma deberá tener una Oficina de Información Pública, a la cual acudirá el interesado de obtener datos sobre la dependencia respectiva. La solicitud deberá preferentemente presentarse por escrito (en papel o electrónicamente), aunque también podrá ser verbal, en algunos casos. La oficina correspondiente deberá orientar al solicitante, así como el Instituto, en caso de que su escrito presente deficiencias. Los trámites de información deberán presentarse respetuosamente o sino serán ignorados por las oficinas de información gubernamentales.
Las solicitudes de información únicamente tendrán costo por el material utilizado, gastos de envió y certificación de documentos (en algunos casos). El art. 50 de la ley establece que en caso de que los documentos solicitados sean información clasificada, será responsabilidad del ente obligado de apelar al jefe de la oficina de información pública para ratificar la negación de la solicitud. Las solicitudes deberán ser cumplidas en un plazo no mayor a diez días hábiles, aunque el ente obligado podrá solicitar una prórroga de acuerdo a la complejidad de la solicitud. Por último, se tendrá, para las oficinas de información, considerado un periodo de solo tres días hábiles para entregar los datos, después de que el solicitante haya efectuado el pago por lo descrito anteriormente.
En conclusión, considero muy importante la existencia de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal como método de hacer cumplir dos derechos humanos, el de poder acceder a la información gubernamental y el de poder confiar en la protección de sus datos personales. Pienso que su cumplimiento es de suma importancia para garantizar el ejercicio honesto y democrático de los recursos públicos y las acciones de los gobernantes, y que el ciudadano común debería hacer un uso más extenso de estos derechos.

1 comentario: