miércoles, 9 de noviembre de 2011

Distinción entre principio, valor y regla en relación a la sentencia de la Corte colombiana


Distinción entre principio, valor y regla en relación a la sentencia de la Corte colombiana
La sentencia es producto objetivo de la demanda efectuada en contra del precepto (contenido en el Art. 33 de la Constitución colombiana y en otros órdenes normativos) que establece la no obligatoriedad de declarar en contra de los familiares civiles en primer grado. Lo anterior da pauta a que las autoridades, en asuntos penales o criminales, tengan la facultad de exigir al cuestionado la declaración en contra de sus parientes en segundo, tercer y cuarto grado, que no sean consanguíneos; por lo tanto se hace alusión a las familias con miembros adoptivos y se vulnera su principio y valor de igualdad.
De lo descrito anteriormente se deriva un fenómeno llamado antinomia, al producirse una contradicción entre lo dispuesto en dos normas de la misma jerarquía, es decir, dos preceptos constitucionales. Por un lado, el Art. 33 de dicha Constitución establece lo ya mencionado, dando prioridad a la averiguación judicial a costa del principio de no incriminación familiar. En contraposición, el Art. 42 de la Carta dicta la igualdad entre las familias y sus integrantes, sea cual sea su vínculo de unión o conformación.
Antes de proseguir con el contenido material de la sentencia es necesario aclarar la utilidad de los conceptos de principio, valor y regla, aplicados al Derecho. El principio es aquel precepto abstracto de carácter deontológico, político y axiológico que sirve para estructurar el contenido y las disposiciones jurídicas del expresado por las leyes; es decir, es una base, en ocasiones constitucional, de la cual emanan los demás elementos jurídicos, principalmente las reglas. El valor es aquel ente filosófico y axiológico que debe fundamentar lo dispuesto en el ordenamiento jurídico; al igual que el principio es de índole abstracta y general, y debe apegarse a las máximas de justicia y demás condiciones axiológicas que puede infundir al propio Derecho. Por último, la regla es una norma jurídica más concreta y focalizada, porque está dispuesta para establecer condiciones a cumplir ante una conducta específica; este elemento deberá tener sustento en los dos anteriores para reforzar su validez.
Ya aclarado lo anterior es posible analizar el caso usando esos conceptos. Desde el punto de vista, expresado en la lectura, que argumenta que el concepto de igualdad es tanto un principio como un valor, el Art. 42 tendrá más peso sobre el otro artículo ya que sustenta la igualdad familiar bajo cualquier condición, mientras que el Art. 33 manifiesta la diferenciación entre la procedencia consanguínea y la adoptiva o civil, por lo que resulta no sólo desigualitaria, sino consecuentemente discriminativa.
Para lo mencionado en el párrafo anterior, el Procurador General de la Nación sugirió solucionar el problema por medio del principio de armonización constitucional. A fin de cuentas, es notable que dicho precepto será el único que podrá aplicarse, ya que la Corte no está facultada para dirimir la antinomia constitucional; lo más que podrá hacer, y que incluso forma parte de la resolución, es dar pauta a los jueces para hacer la elección de posturas en torno al tema, al aplicarse en casos particulares. Con lo anterior se podrá decir que son los jueces quienes podrán hacer el balance entre los principios y los valores que consideren aplicables a la situación concreta, para entonces dar cabida a la utilización de reglas o normas que sustenten su posición intelectual.
Por último, en cuanto a la Litis o a la controversia generada por la demanda, se puede decir que la resolución de la sentencia claramente expresa que los actores no obtuvieron los resultados esperados. Ello debido a que la corte ratifica la exequibilidad del término “primero civil” y declara que no puede haber normas constitucionales inconstitucionales, por lo tanto no podrá hacerse reclamo en contra del artículo 33. Sin embargo, la segunda disposición indica que deberá de haber una integración de las normas relacionadas al tema en relación con el artículo 42, lo que abre la posibilidad de la posterior modificación de las reglamentaciones que fueron objeto de la demanda.
En conclusión, me sorprendió la cantidad de información, argumentos y teorías que se derivan de una controversia emanada de un solo término, “primero civil”, dispuesto en el Derecho colombiano. Pienso que es importante reconocer que el valor, o la validez intrínseca del Derecho, es una pieza fundamental para gozar de un sistema jurídico más apegado a la justicia; también será así importante reflexionar acerca del principio jurídico del cual se basan las normas, ya que debe ser basado en el valor y políticamente justo, pero funcional.

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