Cuestionario de la sentencia colombiana
1. ¿Qué significa inexequible?
En relación con la sentencia, el término inexequible se refiere a la pérdida de validez y de exigibilidad de alguna norma jurídica.
2. ¿Qué es una antinomia?
Es una contradicción lógica entre los términos y parámetros establecidos por normas de un mismo ordenamiento jurídico.
3. ¿Cuáles son las reglas generales para resolver antinomias?
Son tres reglas:
· Temporal.- Se hará uso de la norma vigente o de la que tenga más reciente publicación ya que ésta derogará a la anterior.
· Jerárquica.- Se usará como base para la resolución de un conflicto la norma que posea mayor jerarquía o posición dentro del sistema jurídico.
· Especialidad.- Se apelará a la norma o sistema de normas que sea más específico en relación con el caso concreto que se desee resolver.
4. ¿Qué es una antinomia insoluble según Bobbio?
Es aquella incompatibilidad normativa en la cual no es posible resolver la antinomia por medio de las reglas anteriores, ya que las normas que se contradicen son vigentes, contemporáneas, de un mismo nivel, tienen la misma generalidad y ambas poseen validez.
5. ¿Cuál es la diferencia entre regla y principio de Dworkin?
Que las reglas son normas que tienen validez únicamente cuando ocurren los hechos específicos que motivan su acción, mientras que los principios son de carácter abstracto y general al enunciar razones y argumentos de carácter amplio. Por lo tanto los principios, al enunciar el “deber ser” de forma general e inconcreta, servirán como base para la creación y aplicación de reglas a situaciones particulares.
6. ¿Cómo se ha preocupado la filosofía jurídica contemporánea para resolver antinomias constitucionales?
Al dar mayor importancia a aquel artículo que se sustente más en el concepto de valor, es decir, que sea intrínsecamente válidos, se apegue al ideal de justicia y defienda cuestiones axiológicas y principios fundamentales, por encima del otro artículo. Lo anterior se llama: recurrir a la ponderación para lograr armonización normativa.
PARA DWORKIN:
7. ¿Qué es un valor constitucional?
Es el contenido esencial que debe ser presente en los preceptos constitucionales. Su función es constituir una norma de naturaleza abstracta e inconcreta que reconozca valores, consagre principios y permita criterios interpretativos del cual deriven el resto de las normas.
8. ¿Qué es un principio?
Es un fundamento abstracto que tiene un importante contenido deontológico, es decir, establece un “deber ser”. En el caso de los principios constitucionales, son aquellas disposiciones generales aplicables que regulan cuestiones políticas estructurales y fundamentales del sistema político y jurídico del país correspondiente.
9. ¿Qué es una regla?
Son aquellas normas que definen un supuesto abstracto de hecho y establecen la consecuencia jurídica del mismo; son más específicas y por lo tanto se llaman “mandatos definitivos”.
10. ¿Cuáles son las diferencias primordiales entre un valor y un principio?
El valor es un precepto de contenido totalmente axiológico, es decir, es la base fundamental del Derecho en cuestión filosófica ya que sustenta cuestiones “buenas” y apegadas a la justicia. Por otro lado, el principio es principalmente de índole deontológica, aunque también combina cuestiones axiológicas y políticas, y es abstracto pero aplicable directamente al Derecho, a diferencia del valor.
PARA ALEXY:
11. ¿Qué son los mandatos definitivos y cuál es su forma de aplicación característica?
Son las reglas en sí, ya que ordenan consecuencias jurídicas definitivas. Su forma característica de aplicación en la subsunción o la consideración de un caso particular dentro de una normatividad general.
12. ¿Qué son los mandatos de optimización?
Los principios, ya que pueden ser realizados o aplicados considerando no sólo cuestiones jurídicas, sino fácticas, y a diferentes niveles de ejecución.
13. ¿De qué dependen los mandatos de optimización?
De las posibilidades fácticas y jurídicas.
14. ¿Los principios son axiológicos o deontológicos?
Son primordialmente deontológicos, al establecer un sistema jurídico estructural enfocado al deber ser, pero también incluyen componentes axiológicos en su contenido.
15. ¿Cómo resolvemos una colisión de principios?
A través del método de la “ponderación”, al dar mayor importancia a aquel o aquellos principios que consagren un ideal de valor.
16. Señala un ejemplo de Derecho, Ciencia del Derecho y Filosofía del Derecho que se desarrolle en la sentencia.
Los ejemplos más notables de Derecho son las constantes citas a diferentes artículos de órdenes normativos distintos. Ejemplo: “Nadie podrá ser obligado, en asunto criminal, correccional o de policía, a declarar contra sí mismo o contra sus parientes dentro del cuarto grado civil de consanguinidad o segundo de afinidad”. (Artículo 25 de la Constitución de la República de Colombia de 1886)
La distinción entre principio, valor y regla, fundamentada con los autores Alexy y Dworkin, es un ejemplo de la Filosofía del Derecho, ya que se aborda la manera en que estos fundamentos influyen al contenido del Derecho axiológica y deontológicamente.
El análisis de constitucionalidad de las disposiciones acusadas en primordialmente Ciencia del Derecho debido a que se hace una argumentación lógica, que dará origen a la resolución, basada principalmente en principios sistemáticos de la aplicación jurídica que establecen que no puede haber inconstitucionalidad en la Constitución, y no consideran preceptos filosóficos y axiológicos para su resultado.