martes, 29 de noviembre de 2011

Gattaca


Comentario sobre la película Gattaca
La obra cinematográfica titulada Gattaca muestra un sólido planteamiento temático referente a la manipulación genética de los embriones, con objeto de buscar maximizar su potencial hereditario y minimizar o anular sus posibles defectos de la misma índole; lo anterior deriva en una nueva forma de discriminación de tipo genética. Así mismo se muestra la increíble persistencia de un joven, catalogado como no apto para trabajos de buen nivel, que supera una infinidad de obstáculos para cumplir con su sueño de viajar a otro planeta.
La discriminación es un tópico importantísimo en esta obra. A pesar de que se menciona en la película que ella está prohibida por ley, se observa que las mismas autoridades solapan ese acto al mantener un registro que cataloga a las personas como válidas o inválidas. Por otro lado, es observable que lo dicho anteriormente da origen a un nuevo tipo de estratificación social, basado en las características genéticas y el potencial genético, relegando a aquellos “débiles” de sangre a los trabajos más bajos de la sociedad, sin oportunidad de movilidad social.
Otro tema importante es la muestra de superación de se refleja a través de Vincent. Es un mensaje muy importante, desde mi punto de vista, el que se da mediante la actuación de este personaje, que es psicológicamente fuerte, valiente y determinado a lograr y luchar por sus metas. Por ese lado, considero que se da un ejemplo no solo de auto superación, sino también del vencimiento a las barreras que impone la sociedad, en distintos ámbitos. Desde luego, es admirable también la figura de Jerome, al inculcar un espíritu de aceptación y compañerismo, por permitir que otra persona pudiera hacer goce de las aptitudes que él mismo no podía ya explotar.
Finalmente, me pareció una película simplemente fascinante, por la precisa combinación y el manejo de una serie de valores éticos y morales, así como por los personajes que en ella participan; personas poseedoras de una compleja realidad y personalidad. Me gustó muchísimo el transcurso de la película, desde el planteamiento del problema discriminativo, hasta el desenlace que culminó con el viaje de Vincent al espacio exterior, pese a todas las contrariedades.

miércoles, 16 de noviembre de 2011

Generalidades y procedimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal


Generalidades y procedimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal
La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es una normatividad jurídica que tiene por objeto principal establecer claramente los lineamientos de obligatoriedad de los órganos de administración pública del Distrito Federal, en relación dar a conocer información de su proceder; así como delimitar la información considerada confidencial y la protección de datos personales.
Es importante destacar que la ley considera, dentro de su ámbito de procedencia, a los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, así como a los órganos autónomos de la administración pública del Distrito Federal.  El objetivo principal de la ley es garantizar el acceso a la información de los órganos de gobierno de dicho distrito, por lo tanto se busca dar validez al derecho de acceso a la información pública gubernamental contenido en el artículo 6 constitucional.
El capítulo I, del primer título de la LTAIPDF, habla básicamente acerca de la obligación de las instituciones y poderes de gobierno antes mencionados de atender, clara y oportunamente, las solicitudes de información por parte de los ciudadanos. El capítulo subsiguiente indica las obligaciones de los órganos burocráticos de hacer públicas ciertas disposiciones por parte del procedimiento y la administración de los mismos, en cuestiones patrimoniales, fiscales, remuneraciones, ejercicios presupuestales, entre otras cosas. La ley impone también la constante actualización de los datos requeridos y su muestra a través de medios de cualquier tipo (impresos, electrónicos, etcétera). Por otro lado, la LTAIPDF exige también que las licitaciones de obras públicas y las concesiones a particulares que involucren o deriven del gobierno del Distrito Federal deben hacer pública cierta información.
Cabe destacar como entes obligados a rendir cuentas de transparencia, además de los mencionados anteriormente, a la Universidad Nacional Autónoma de México, a los partidos políticos (art. 31) y a las personas morales que reciban recursos públicos por cualquier situación (art. 30). Del capítulo III del mismo título es destacable la responsabilidad que se exige a los entes públicos a colaborar con el Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal para cumplir con todos sus deberes relativos a la transparencia de sus actos; el instituto a su vez deberá promover la importancia social del derecho al acceso de información pública en colaboración con las autoridades educativas.
En el capítulo IV se aborda un tema de suma importancia, la información de acceso restringido o aquella que no podrá someterse a las obligaciones de transparencia por diversos motivos. Entre esos motivos destacan: que se comprometa la seguridad, ya sea pública o externa, del Distrito Federal o de la Nación, que interrumpan la procuración de justicia en la entidad, que aborden sobre procesos legales sometidos a juicio sin que hayan causado ejecutoria, entre otras circunstancias (art. 37). Así pues en ese capítulo también se habla acerca del deber que tiene el gobierno del D.F. de proteger los datos confidenciales, procedentes de los particulares, y respetar el derecho a la protección de los datos personales (art. 16 constitucional)
Ahora, en cuanto al procedimiento para tener acceso a la información pública del gobierno del Distrito Federal es necesario analizar el segundo título de la LTAIPDF. Cada institución de gobierno, ya sea dependiente de algún poder o autónoma deberá tener una Oficina de Información Pública, a la cual acudirá el interesado de obtener datos sobre la dependencia respectiva. La solicitud deberá preferentemente presentarse por escrito (en papel o electrónicamente), aunque también podrá ser verbal, en algunos casos. La oficina correspondiente deberá orientar al solicitante, así como el Instituto, en caso de que su escrito presente deficiencias. Los trámites de información deberán presentarse respetuosamente o sino serán ignorados por las oficinas de información gubernamentales.
Las solicitudes de información únicamente tendrán costo por el material utilizado, gastos de envió y certificación de documentos (en algunos casos). El art. 50 de la ley establece que en caso de que los documentos solicitados sean información clasificada, será responsabilidad del ente obligado de apelar al jefe de la oficina de información pública para ratificar la negación de la solicitud. Las solicitudes deberán ser cumplidas en un plazo no mayor a diez días hábiles, aunque el ente obligado podrá solicitar una prórroga de acuerdo a la complejidad de la solicitud. Por último, se tendrá, para las oficinas de información, considerado un periodo de solo tres días hábiles para entregar los datos, después de que el solicitante haya efectuado el pago por lo descrito anteriormente.
En conclusión, considero muy importante la existencia de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal como método de hacer cumplir dos derechos humanos, el de poder acceder a la información gubernamental y el de poder confiar en la protección de sus datos personales. Pienso que su cumplimiento es de suma importancia para garantizar el ejercicio honesto y democrático de los recursos públicos y las acciones de los gobernantes, y que el ciudadano común debería hacer un uso más extenso de estos derechos.

jueves, 10 de noviembre de 2011

Cuestionario de la sentencia colombiana


Cuestionario de la sentencia colombiana
1. ¿Qué significa inexequible?
En relación con la sentencia, el término inexequible se refiere a la pérdida de validez y de exigibilidad de alguna norma jurídica.
2. ¿Qué es una antinomia?
Es una contradicción lógica entre los términos y parámetros establecidos por normas de un mismo ordenamiento jurídico.
3. ¿Cuáles son las reglas generales para resolver antinomias?
Son tres reglas:
·        Temporal.- Se hará uso de la norma vigente o de la que tenga más reciente publicación ya que ésta derogará a la anterior.
·        Jerárquica.- Se usará como base para la resolución de un conflicto la norma que posea mayor jerarquía o posición dentro del sistema jurídico.
·        Especialidad.- Se apelará a la norma o sistema de normas que sea más específico en relación con el caso concreto que se desee resolver.
4. ¿Qué es una antinomia insoluble según Bobbio?
Es aquella incompatibilidad normativa en la cual no es posible resolver la antinomia por medio de las reglas anteriores, ya que las normas que se contradicen son vigentes, contemporáneas, de un mismo nivel, tienen la misma generalidad y ambas poseen validez.
5. ¿Cuál es la diferencia entre regla y principio de Dworkin?
Que las reglas son normas que tienen validez únicamente cuando ocurren los hechos específicos que motivan su acción, mientras que los principios son de carácter abstracto y general al enunciar razones y argumentos de carácter amplio. Por lo tanto los principios, al enunciar el “deber ser” de forma general e inconcreta, servirán como base para la creación y aplicación de reglas a situaciones particulares.
6. ¿Cómo se ha preocupado la filosofía jurídica contemporánea para resolver antinomias constitucionales?
Al dar mayor importancia a aquel artículo que se sustente más en el concepto de valor, es decir, que sea intrínsecamente válidos, se apegue al ideal de justicia y defienda cuestiones axiológicas y principios fundamentales, por encima del otro artículo. Lo anterior se llama: recurrir a la ponderación para lograr armonización normativa.
PARA DWORKIN:
7. ¿Qué es un valor constitucional?
Es el contenido esencial que debe ser presente en los preceptos constitucionales. Su función es constituir una norma de naturaleza abstracta e inconcreta que reconozca valores, consagre principios y permita criterios interpretativos del cual deriven el resto de las normas.
8. ¿Qué es un principio?
Es un fundamento abstracto que tiene un importante contenido deontológico, es decir, establece un “deber ser”. En el caso de los principios constitucionales, son aquellas disposiciones generales aplicables que regulan cuestiones políticas estructurales y fundamentales del sistema político y jurídico del país correspondiente.
9. ¿Qué es una regla?
Son aquellas normas que definen un supuesto abstracto de hecho y establecen la consecuencia jurídica del mismo; son más específicas y por lo tanto se llaman “mandatos definitivos”.
10. ¿Cuáles son las diferencias primordiales entre un valor y un principio?
El valor es un precepto de contenido totalmente axiológico, es decir, es la base fundamental del Derecho en cuestión filosófica ya que sustenta cuestiones “buenas” y apegadas a la justicia. Por otro lado, el principio es principalmente de índole deontológica, aunque también combina cuestiones axiológicas y políticas, y es abstracto pero aplicable directamente al Derecho, a diferencia del valor.
PARA ALEXY:
11. ¿Qué son los mandatos definitivos y cuál es su forma de aplicación característica?
Son las reglas en sí, ya que ordenan consecuencias jurídicas definitivas. Su forma característica de aplicación en la subsunción o la consideración de un caso particular dentro de una normatividad general.
12. ¿Qué son los mandatos de optimización?
Los principios, ya que pueden ser realizados o aplicados considerando no sólo cuestiones jurídicas, sino fácticas, y a diferentes niveles de ejecución.
13. ¿De qué dependen los mandatos de optimización?
De las posibilidades fácticas y jurídicas.
14. ¿Los principios son axiológicos o deontológicos?
Son primordialmente deontológicos, al establecer un sistema jurídico estructural enfocado al deber ser, pero también incluyen componentes axiológicos en su contenido.
15. ¿Cómo resolvemos una colisión de principios?
A través del método de la “ponderación”, al dar mayor importancia a aquel o aquellos principios que consagren un ideal de valor.
16. Señala un ejemplo de Derecho, Ciencia del Derecho y Filosofía del Derecho que se desarrolle en la sentencia.
Los ejemplos más notables de Derecho son las constantes citas a diferentes artículos de órdenes normativos distintos. Ejemplo: “Nadie podrá ser obligado, en asunto criminal, correccional o de policía, a declarar contra sí mismo o contra sus parientes dentro del cuarto grado civil de consanguinidad o segundo de afinidad”. (Artículo 25 de la Constitución de la República de Colombia de 1886)
La distinción entre principio, valor y regla, fundamentada con los autores Alexy y Dworkin, es un ejemplo de la Filosofía del Derecho, ya que se aborda la manera en que estos fundamentos influyen al contenido del Derecho axiológica y deontológicamente.
El análisis de constitucionalidad de las disposiciones acusadas en primordialmente Ciencia del Derecho debido a que se hace una argumentación lógica, que dará origen a la resolución, basada principalmente en principios sistemáticos de la aplicación jurídica que establecen que no puede haber inconstitucionalidad en la Constitución, y no consideran preceptos filosóficos y axiológicos para su resultado.

miércoles, 9 de noviembre de 2011

Distinción entre principio, valor y regla en relación a la sentencia de la Corte colombiana


Distinción entre principio, valor y regla en relación a la sentencia de la Corte colombiana
La sentencia es producto objetivo de la demanda efectuada en contra del precepto (contenido en el Art. 33 de la Constitución colombiana y en otros órdenes normativos) que establece la no obligatoriedad de declarar en contra de los familiares civiles en primer grado. Lo anterior da pauta a que las autoridades, en asuntos penales o criminales, tengan la facultad de exigir al cuestionado la declaración en contra de sus parientes en segundo, tercer y cuarto grado, que no sean consanguíneos; por lo tanto se hace alusión a las familias con miembros adoptivos y se vulnera su principio y valor de igualdad.
De lo descrito anteriormente se deriva un fenómeno llamado antinomia, al producirse una contradicción entre lo dispuesto en dos normas de la misma jerarquía, es decir, dos preceptos constitucionales. Por un lado, el Art. 33 de dicha Constitución establece lo ya mencionado, dando prioridad a la averiguación judicial a costa del principio de no incriminación familiar. En contraposición, el Art. 42 de la Carta dicta la igualdad entre las familias y sus integrantes, sea cual sea su vínculo de unión o conformación.
Antes de proseguir con el contenido material de la sentencia es necesario aclarar la utilidad de los conceptos de principio, valor y regla, aplicados al Derecho. El principio es aquel precepto abstracto de carácter deontológico, político y axiológico que sirve para estructurar el contenido y las disposiciones jurídicas del expresado por las leyes; es decir, es una base, en ocasiones constitucional, de la cual emanan los demás elementos jurídicos, principalmente las reglas. El valor es aquel ente filosófico y axiológico que debe fundamentar lo dispuesto en el ordenamiento jurídico; al igual que el principio es de índole abstracta y general, y debe apegarse a las máximas de justicia y demás condiciones axiológicas que puede infundir al propio Derecho. Por último, la regla es una norma jurídica más concreta y focalizada, porque está dispuesta para establecer condiciones a cumplir ante una conducta específica; este elemento deberá tener sustento en los dos anteriores para reforzar su validez.
Ya aclarado lo anterior es posible analizar el caso usando esos conceptos. Desde el punto de vista, expresado en la lectura, que argumenta que el concepto de igualdad es tanto un principio como un valor, el Art. 42 tendrá más peso sobre el otro artículo ya que sustenta la igualdad familiar bajo cualquier condición, mientras que el Art. 33 manifiesta la diferenciación entre la procedencia consanguínea y la adoptiva o civil, por lo que resulta no sólo desigualitaria, sino consecuentemente discriminativa.
Para lo mencionado en el párrafo anterior, el Procurador General de la Nación sugirió solucionar el problema por medio del principio de armonización constitucional. A fin de cuentas, es notable que dicho precepto será el único que podrá aplicarse, ya que la Corte no está facultada para dirimir la antinomia constitucional; lo más que podrá hacer, y que incluso forma parte de la resolución, es dar pauta a los jueces para hacer la elección de posturas en torno al tema, al aplicarse en casos particulares. Con lo anterior se podrá decir que son los jueces quienes podrán hacer el balance entre los principios y los valores que consideren aplicables a la situación concreta, para entonces dar cabida a la utilización de reglas o normas que sustenten su posición intelectual.
Por último, en cuanto a la Litis o a la controversia generada por la demanda, se puede decir que la resolución de la sentencia claramente expresa que los actores no obtuvieron los resultados esperados. Ello debido a que la corte ratifica la exequibilidad del término “primero civil” y declara que no puede haber normas constitucionales inconstitucionales, por lo tanto no podrá hacerse reclamo en contra del artículo 33. Sin embargo, la segunda disposición indica que deberá de haber una integración de las normas relacionadas al tema en relación con el artículo 42, lo que abre la posibilidad de la posterior modificación de las reglamentaciones que fueron objeto de la demanda.
En conclusión, me sorprendió la cantidad de información, argumentos y teorías que se derivan de una controversia emanada de un solo término, “primero civil”, dispuesto en el Derecho colombiano. Pienso que es importante reconocer que el valor, o la validez intrínseca del Derecho, es una pieza fundamental para gozar de un sistema jurídico más apegado a la justicia; también será así importante reflexionar acerca del principio jurídico del cual se basan las normas, ya que debe ser basado en el valor y políticamente justo, pero funcional.

miércoles, 2 de noviembre de 2011

La Corporación


La Corporación es un documental filmográfico que aborda la conducta social de las grandes empresas, que se han destacado últimamente en la creación de grandes riquezas a costa de los trabajadores, la sociedad y el medioambiente, solo por mencionar algunas cuestiones.
Al comienzo de la película, se mencionan opiniones en favor y en contra de la llamada corporación; se aborda su poder como institución y como éste ha evolucionado desde su origen en la Revolución Industrial. Legalmente se hace referencia a la acepción de la corporación como una persona con derechos y obligaciones, después de la Guerra de Secesión Estadunidense, acontecimiento que le otorgó la posibilidad de aumentar su poder legal.
Es interesante el análisis que se hace en el documental de la empresa o corporación como persona, un individuo que no tiene conciencia moral, escrúpulos ni intereses éticos; sólo les interesa obtener ganancias económicas al margen legal y sobrepasando por aquello que no está delimitado por lo anterior. Los llamados “efectos secundarios” de las empresas son aquellos que deben preocupar al resto de la sociedad o a quienes los sufren.
En mi opinión personal, creo que es factible considerar el aspecto positivo de la corporación como un impulsor económico y social, en algunos casos. Sin embargo, aquellos aspectos negativos como los abusos a los empleados, aprovechándose de su necesidad socioeconómica, y la explotación con sueldos miserables se asemejan a un régimen esclavista; así como el daño a la naturaleza. Para mí, lo mencionado anteriormente es un pecado del apetito voraz del capitalismo neoliberal y de aquellos que lo encabezan a niveles empresariales ejecutivos. Mientras la gran empresa no acabe con estos abusos, será calificada acordemente con un perfil psicopático.